El INAI y el decreto de “máxima seguridad nacional”

Indudablemente, el “decretazo” como se le conoce al acuerdo del 22 de noviembre, ha generado aplausos y reproches. A favor los que por lealtad al Presidente de la República lo consideran adecuado y oportuno, porque aseguran que solo de esa manera podrá concluir a tiempo las obras de infraestructura estratégica de su gobierno.

Del otro lado que es un desatino, una demostración de autoritarismo que ignora la supremacía de la Constitución y la ley.

Algunos académicos han señalado que el acuerdo (que no decreto, del Poder Ejecutivo Federal) es inocuo.

Es decir, dado que es a todas luces anticonstitucional, ni siquiera amerita sea combatido o impugnado ante la máxima autoridad jurisdiccional (SCJN), como lo hizo el INAI al promover la controversia constitucional.

En síntesis, que de ocurrir eso, casos aislados llegarían por vía de recurso al INAI y cual órgano garante del derecho de acceso a la información pública los echarían abajo, que serían revocados. Como si no se abusara desde el origen y ahora también de las causales de reserva y especialmente por seguridad nacional para restringir y negar información.

Debo reconocer que, desde una perspectiva académica, esa opinión es técnicamente impecable, pero inconveniente para el contexto nacional.

El acuerdo determina convertir, desde ahora, toda la información relativa a las obras estratégicas en cuestión de seguridad nacional, es fuente de grandes efectos y consecuencias.

Alude a la información existente y la que se vaya generando en torno a las obras de infraestructura estratégica de más de 20 áreas temáticas incluidas turismo y cultura.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *