La absolución
Por Ernesto Hernández Norzagaray
La pregunta que nos asalta es ¿Por qué se remite a los congresos locales cuando es evidente que cuando se cometen infracciones o delitos electorales es la FEPADE la encargada de revisar la evidencia y sancionar o absolver a los presuntos infractores de disposiciones constitucionales?
Luego de provocaciones, desdenes, desacatos e ilegalidades era de esperar que la Sala Especializada y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionara un catálogo de 125 registros de funcionarios públicos partidarios, federales, estatales y municipales.
Se les acusa de haber incurrido en una ilegal: “promoción personalizada a favor del Presidente durante la revocación de mandato y propaganda gubernamental prohibida, uso indebido de recursos públicos o violación a los principios de neutralidad e imparcialidad” durante el periodo comprendido entre el 14 de febrero cuando se emitió la convocatoria y el 16 de junio cuando se dictó sentencia por los delitos cometidos.
Se trata del Presidente López Obrador, secretarios de Gobierno, dirigentes del partido Morena y sus 18 gobernadores, más alcaldes y legisladores, incluso, se sancionó al PAN y a su dirigente Marko Cortés como, también, al priista Miguel Ángel Riquelme, Gobernador de Coahuila por haber intervenido en este proceso.
La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, además, el 8 de junio que los tribunales estatales y federales serían los encargados de revisar ese Catálogo para determinar si un funcionario reincidente -y es que todos los fueron- cumple con el “modo honesto de vivir” como requisito para registrar una candidatura en futuras elecciones -o sea reconocen que infringieron la Ley.
Y como la Ley no es retroactiva, sólo aplicará a quienes fueron inscritos en el Catálogo a partir de la fecha de la sentencia que fue el 8 de junio, lo que corresponde a todos los gobernadores de Morena sancionados en esa sesión y en particular a Rubén Rocha Moya, inscrito en el Catálogo de Sujetos Sancionados, dando vista a los congresos locales para que dictaminaran su situación jurídica.
La pregunta que nos asalta es ¿Por qué se remite a los congresos locales cuando es evidente que cuando se cometen infracciones o delitos electorales es la FEPADE la encargada de revisar la evidencia y sancionar o absolver a los presuntos infractores de disposiciones constitucionales?
La Comisión Dictaminadora del Congreso del Estado como era de esperar desechó a bote pronto el caso argumentando que “en materia electoral nos encontramos ante la ausencia de normas sancionadoras específicas al asunto en comento en el momento en que se realizaron los hechos referidos”, es decir, no descartan que haya habido violaciones a la Constitución en materia electoral durante el proceso de consulta de la revocación de mandato del Presidente sino esgrimen la falta de instrumentos jurídicos para sancionar al infractor.
Y es que estos deberían haberse elaborado como parte del proceso de armonización de las leyes federales y locales desde el momento en que se hicieron las reformas constitucionales de 2019, y a tres años ni la anterior, ni la presente Legislatura, se ha abocado hacer las reformas correspondientes y puede ser parte de un cálculo político para que suceda el desaseo que ocurrió en la primera mitad del año y haya impunidad en una consulta democrática que “pretende, [hay que recordarlo], darle poder al ciudadano para que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo”.
Sin embargo, las violaciones a la Constitución no prescriben y el caso, pudiera ser abierto nuevamente, una vez que exista ese catálogo de sanciones, para entrar al fondo de lo resuelto por el TEPJF que, recordemos, en materia electoral este tribunal es la instancia definitiva y ya sentenció al elaborar el registro de los sujetos sancionados entre ellos los gobernadores reincidentes en múltiples ocasiones, como es el caso del sinaloense, al que se le acusa de haber incurrido en diez violaciones constitucionales.
Y sorprende que sea el propio Gobernador quien se exculpe por estas violaciones incluso en clara interferencia en el ámbito legislativo haya declarado una desproporción: “El Congreso no me puede sancionar, le van a notificar al Congreso (sic) porque el Congreso (sic) archiva este tipo de hechos, pero no hay sanción” (Noroeste 9 de julio de 2022) Y lamentablemente así ha ocurrido.
Sin considerar que el TEPJF ha establecido una medida precautoria para estos infractores que en futuras promociones políticas deberán “demostrar un modo honesto de vivir” de manera de ser aceptados o rechazados sus registros para una candidatura o sea esta les pega jurídicamente al menos mediáticamente sobre todo porque podría revivir el control precautorio.
La Comisión Dictaminadora ha resuelto en forma expedita el asunto sin prever que en el futuro existirá ese catálogo de sanciones y, sorprende, el papel de la oposición parlamentaria que acepta acríticamente el argumento esgrimido y que no se haya pronunciado por los delitos electorales en que incurrió el Ejecutivo estatal al violar los términos que establece la Constitución en materia de Consultas de Revocación de Mandato del Presidente de la República y, sorprende más, cuando el Congreso de Estado ha sido muy “eficiente” para sancionar en forma expedita a Jesús Estrada Ferreiro, el exalcalde de Culiacán.
Quizá el diseño de la Ley está mal hecho al establecer que sólo el INE pueda promover este tipo de consulta popular. Sin embargo, así lo decidió el legislador o mejor la mayoría morenista y sus aliados en el Congreso de la Unión, pues, recordemos en 2019, estos tenían mayoría calificada, y en tanto no se cambie la Ley, debe cumplirse a pie juntillas.
Mejor, todavía, cuando el Presidente López Obrador es el responsable de esta iniciativa pensando que llegado el momento sería la oposición la que solicitaría este tipo de consulta, pero esta decidió abstenerse y sólo ser observador de la operación morenista que terminó siendo el que hoy sanciona la autoridad electoral.
Rubén Rocha, y el resto de los gobernadores morenistas infractores, sabían que no debería intervenir en la promoción de esta consulta, sin embargo, lo hicieron lo que indica alevosía e incurrieron en varios delitos electorales y así quedará cada uno de ellos “fichado” en caso de postularse a un nuevo cargo de elección popular o peor como parte de su biografía política.
Además, aun con todo el despliegue publicitario y los pronunciamientos los resultados de la consulta popular fueron magros. Sólo se logró movilizar a 18 de los 92 millones inscritos en la lista nominal electoral y de ellos, sólo 14 millones votaron por la permanencia del Presidente López Obrador, 74 millones de mexicanos votaron en contra o fueron indiferentes en este ejercicio democrático.
Entonces, la excusa absolutoria del Congreso del Estado no salva al Gobernador, por la sencilla razón de que es una sentencia del Tribunal Electoral y este, sólo da vista a los legislativos locales, para que procedan en materia jurídica y si no lo hacen pronto sabremos de lo que procede ante un desacato parlamentario.
Y vuelvo a la pregunta ¿Por qué el Tribunal Electoral envió los casos a los congresos locales y no a la FEPADE, que es el organismo de Estado, encargado de sancionar las infracciones y los delitos electorales?