Abusos del INE y del Tribunal Electoral
Por Pedro Mellado Rodríguez
En todo caso, la autoridad competente para analizar, juzgan y resolver un conflicto interno en el Poder Legislativo, si así fuera planteado, tendría que ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no un Tribunal Electoral.
Hay dos instituciones públicas que reiteradamente se están excediendo en sus funciones: el Instituto Nacional Electoral que encabeza Lorenzo Córdoba Vianello y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que preside el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
El INE está empecinado en regular la participación y actividad política de los presuntos precandidatos presidenciales, y en particular los del partido Morena, Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López, en un tiempo y espacio que no le corresponde, de acuerdo con lo que establecen tanto la Constitución Política de nuestro país como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por su parte, el Tribunal Electoral se excede en sus facultades al pretender regular las decisiones que el Poder Legislativo ha tomado, en su ámbito interno, en el cual es independiente y soberano, en lo que corresponde a la integración de la Comisión Permanente, en la cual concurren diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Veamos el primer caso.
El primer párrafo, del Apartado A, del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de sus funciones, el Instituto Nacional Electoral debe apegarse a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El punto 1 del artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa que “el proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Esto significa que el proceso electoral para elegir Presidente de la República inicia formalmente hasta septiembre del 2023.
Por su parte, el punto 3 del mismo artículo 225 señala con claridad que “la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General (del INE) celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias”.
El Punto 2 del artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es muy específico al señalar que “durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección”.
Aclara además el Punto 3 del referido artículo 226 que “los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.
En seguida, el Punto 1 del Artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales explica que “se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido”.
En este momento no hay precandidatos debidamente registrados por partido político alguno, sólo hay ciudadanos que aspiran a ser postulados a cargos de elección popular, pero en una temporalidad que no está regulada por la autoridad electoral, puesto que el proceso electoral formal 2023-2024 está todavía muy lejano y de acuerdo con la ley todavía no se ha iniciado.
Por lo tanto, las actividades que un político pueda realizar durante los fines de semana o fuera de sus horarios de trabajo en el servicio público no pueden ser reguladas, fiscalizadas o sancionadas por el Instituto Nacional Electoral, sin importar cuál sea el cargo de elección popular al que el referido ciudadano pueda aspirar.
Pero si todas estas observaciones no fueran suficientes habría que regresarnos al origen, al punto de partida, a consultar el inciso b) del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales en la que se advierte que para los efectos de esta Ley se entiende por “Actos Anticipados de Precampaña las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.
También, por su propia vertiente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está incurriendo en excesos que deberían ser frenados por una reforma constitucional que ponga límites a los magistrados.
El pasado jueves 4 de agosto del 2022 el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emplazó a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que en un máximo de tres días integrara de forma plural y representativa la Comisión Permanente, en atención a un reclamo del partido Movimiento Ciudadano que exigía un lugar en ese órgano legislativo que opera en los recesos de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión.
El Artículo 78 de la Constitución General de la República señala que “durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones”.
En ninguna parte de este artículo constitucional se especifica que deban estar representadas todas las fracciones políticas de diputados y senadores, o en qué proporciones y términos deberían estar representadas. La integración de la Comisión Permanente es producto de una negociación política entre las diversas fracciones en el ámbito interno del Poder Legislativo, que es autónomo y soberano.
Ordenó el Tribunal Electoral a la Cámara de Diputados determinar qué Diputado y de qué partido dejaría de formar parte de la Comisión Permanente para que fuera relevado por un legislados de Movimiento Ciudadano.
Desde el miércoles 26 de enero del 2022 el Tribunal Electoral había resuelto que las cámaras de senadores y diputados deberían incorporar a la Comisión Permanente, a una representación del grupo de senadores independientes del denominado Grupo Plural y a un Diputado representante del partido Movimiento Ciudadano.
El exhorto del Tribunal Electoral ha sido desestimado en por lo menos cuatro ocasiones –entre enero y agosto– por las juntas de coordinación política de senadores y diputados, al considerar que los magistrados electorales se exceden y vulneran la dignidad a independencia del Poder Legislativo, al involucrarse, indebidamente, en los asuntos internos de un poder soberano.
El Artículo 99 de la Constitución del país establece que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, la organización interna y el funcionamiento del Poder Legislativo no está en su ámbito de competencia. Diputados y senadores están en ejercicio de una función pública que es totalmente ajena al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En todo caso, la autoridad competente para analizar, juzgan y resolver un conflicto interno en el Poder Legislativo, si así fuera planteado, tendría que ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no un Tribunal Electoral.
El Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se están excediendo en sus funciones.
Son expresión de los últimos resabios en la integración de entidades públicas por el censurable método de cuates y cuotas que tradicionalmente se han adjudicado como botín los partidos políticos que los usan para defender privilegios e intereses.
Estas dos instituciones deben ser objeto de una minuciosa revisión, ajuste y depuración, tanto en su integración como en el alcance de las normas que los regulan y los facultan, a través de una reforma constitucional vigorosa y de fondo.