Lo que está rebasada es la estrategia de paz

En términos legales, el debate sobre el quinto transitorio debe haberse dado en otro escenario y no en la autorización a las Fuerzas Armadas para permanecer cuatro años más en labores de apoyo a la seguridad pública.

El problema es constitucional. La fracción V del artículo 89 constitucional que define las facultades del jefe del Ejecutivo federal, señala con claridad la participación de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad: “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.”

En términos de las doctrinas de seguridad, la nacional y la del interior encuentran conexión con la seguridad pública, por lo que introducir un transitorio en la ley de la Guardia Nacional para limitar a las Fuerzas Armadas en espacios de seguridad no es más que una complicación jurídica y constitucional.

Pero el problema no es la presencia del Ejército y la Marina en labores de seguridad pública por necesidades de seguridad interior, sino en que la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas tienen desde 2019, una participación directa en las tres seguridades, pero la Estrategia Nacional de Seguridad Pública ha enfatizado la construcción de la paz como restricción operativa de la actividad de ambos cuerpos, abandonando a la sociedad al incremento cada vez más arrogante de los grupos delictivos en todo el país que siguen asentándose en el territorio de la soberanía del Estado.

Estos tres años de participación militar en seguridad no han modificado la estructura criminal y la orden de contención operativa ha cedido el territorio nacional a la creciente actividad delictiva.

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