La fuerza del Estado contra los criminales

Por Pedro Mellado Rodríguez

El Gobierno de López Obrador está obligado a replantearse los alcances y los límites que la ley le permite en el uso de la fuerza legítima del Estado

El pasado miércoles 11 de mayo del 2022 se hizo viral en redes sociales un video en el que pobladores civiles de Nueva Italia, del municipio de Mújica, en el estado de Michoacán, persiguen y hacen huir a varias unidades del Ejército Mexicano y a sus tripulantes, en una acción atribuida a la organización criminal Cárteles Unidos.

El pasado jueves 12 de mayo del 2022, en su conferencia mañanera, el presidente López Obrador habló de ese caso: “Nosotros tenemos que reconocer la actitud responsable del Ejército en estos tiempos. Antes era distinto, eran constantes los enfrentamientos y perdían la vida los integrantes de bandas de delincuentes, también ciudadanos inocentes y soldados y marinos, y no le importaba a los de arriba, porque es muy fácil decir: ‘Hago valer la autoridad, no me va a temblar la mano’, todo eso que hacían, cuando estaba de por medio la vida de otros, de muchos”.

Explicó el mandatario: “Nosotros cambiamos y tanto la Secretaría de la Defensa, como la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional, tienen formación para evitar los enfrentamientos y que se use más la inteligencia que la fuerza. Les decían a los oficiales del Ejército, de la Marina: ‘Ustedes hagan su trabajo y nosotros nos hacemos cargo de los derechos humanos’. Eso cambió, además, porque cuidamos a los elementos de las Fuerzas Armadas, de la Defensa, de la Guardia Nacional, pero también cuidamos a los integrantes de las bandas, son seres humanos”.

Justificó López Obrador: “Esta es una política distinta, completamente distinta, por eso lo de ayer, que muchos celebraban de que era el mundo al revés; pues para mí fue una actitud responsable”.

Existe un precedente similar: el domingo 26 de mayo del 2019, 11 soldados fueron capturados y desarmados por presuntos auto defensas civiles de la Comunidad de Cuimbo, municipio de La Huacana, Michoacán, quienes fueron liberados luego que mandos militares devolvieron a sus captores algunas armas que les habían sido decomisadas.

El martes 28 de mayo del 2019, a través de un comunicado oficial, la Secretaría de la Defensa Nacional justificó la actitud prudente de los soldados que evitaron generar un conflicto mayor, frente a un grupo de personas, mayoritariamente mujeres y niños, que podrían haber sido manipuladas para atacar a los militares.

La mañana de ese mismo martes 28 de mayo del 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador encomió la actuación de la patrulla de militares que fueron amagados y obligados a entregar sus armas en Michoacán.

Explicó AMLO: “La actitud de los soldados fue muy responsable, muy digna y valiente. Porque lo que es una cobardía es abusar de nuestros semejantes. Esa es una cobardía. Por eso, todo mi apoyo y mi respaldo a los soldados. Los marinos y los soldados son pueblo uniformado”.

Frente a hechos de esta naturaleza, más allá de las explicaciones y justificaciones del Presidente, ¿hasta dónde y a quien corresponde el uso legítimo de la fuerza del Estado, en representación de los legítimos intereses de la población?

“El poder político, o sea el poder del Estado, es el único que tiene el monopolio de la coacción física legítima para hacerse obedecer. Lo cual significa que solamente él está en aptitud de acudir a la amenaza o al uso de la fuerza a fin de dar eficacia a sus disposiciones. Esta es una de las diferencias básicas entre el poder del Estado, como sociedad total, y el poder de las sociedades menores insertas en su territorio al amparo de sus leyes”, pondera el jurista Rodrigo Borja, en su Enciclopedia de la Política (Tomo I, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2002. Pág. 635).

Explica Rodrigo Borja que “en el Derecho Constitucional se denomina fuerza pública a los contingentes armados que el Estado organiza, bajo mandos jerarquizados y una severa disciplina, para proveer a los fines de su seguridad externa e interna. Por lo general se divide en dos grandes cuerpos: las fuerzas armadas y la policía, sometidos ambos al comando supremo del jefe del Estado”.

Establece el constitucionalista que “las fuerzas armadas están llamadas velar por la defensa de la soberanía e invulnerabilidad estatales, en términos de integridad soberana y territorial, y por la garantía de su ordenamiento jurídico”.

El jurista italiano Norberto Bobbio (1909-2004) lo explica de esta manera: “En toda sociedad, y por tanto también en una sociedad democrática, la función fundamental del derecho es establecer las reglas sobre el uso de la fuerza, lo cual significa: quién debe ejercerla (no cualquiera, sino sólo aquellos que estén debidamente autorizados); cómo (con un juicio regulado); cuándo (no en todo momento, sino cuando se hayan cumplido los procedimientos definidos por la ley), y cuánto (no se puede castigar un pequeño hurto del mismo modo que un homicidio)”.

En su libro “Diálogo en Torno a la República”, en coautoría con Maurizio Viroli (Tusquets Editores, España, 2002), Bobbio explica: “una de las grandes funciones de la ley es establecer de qué modo debe utilizarse el monopolio de la fuerza legítima del Estado” (página 59).

ESTÁNDARES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido algunos estándares aplicables al uso de la fuerza, como los refiere en su Informe Anual 2015, Capítulo IV-A, sobre “Uso de la fuerza”

“En todo Estado, particularmente en sus agentes del orden, recae la obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público. De esta obligación general, nace la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza, misma que encuentra sus límites en la observancia de los derechos humanos, pues si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores”, dice la Comisión Interamericana en su análisis inicial.

El principio de absoluta necesidad refiere a la posibilidad de recurrir a “las medidas de seguridad ofensivas y defensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de cualquier habitante”, explica la Comisión.

Considera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que para hacer uso de la fuerza, los agentes legitimados deben “aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona” (Pág. 533).

LÍMITES

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, promulgada el lunes 27 de mayo del 2019, define en su Artículo 6, los siguientes Principios:

El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: Persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación y lesión grave, advierte la ley.

Sobre el extremo de quitar la vida al agresor señala: “utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor”.

El Gobierno de López Obrador está obligado a replantearse los alcances y los límites que la ley le permite en el uso de la fuerza legítima del Estado, pues no hay futuro sin paz y sin justicia, porque el dolor derivado de los abusos y del horror solo profundiza los rencores. La crueldad de las bandas delictivas contra la población civil es creciente.

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