¿Regresarán los personajes a los empaques de alimentos?
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, ha declarado inconstitucional en dos casos distintos el artículo 4.1.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051). Se trata del precepto que obligó a las empresas de alimentos y bebidas a retirar a sus personajes de los empaques hace más de un año.
La medida consistente en prohibir el uso de “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas” en los embalajes de productos con sellos de advertencia, fue polémica desde un inicio. No existía evidencia para demostrar que ayudaría a resolver la epidemia de obesidad en el país, y en cambio varios juristas señalaron que se violarían compromisos internacionales en materia de propiedad intelectual.
La mayoría de los jueces de distrito han evitado entrar a estudiar la controversia bajo el argumento de que la norma de etiquetado no causa perjuicios inmediatos a los particulares, ese formalismo ha retrasado una discusión importantísima para la industria de alimentos y bebidas, de ahí la importancia del criterio establecido por el juez Santos, quien expresó en sus sentencias que la prohibición del artículo 4.1.5 “… no guarda relación alguna con el fin perseguido por el legislador con la reforma a la Ley General de Salud, que es, se reitera, la inclusión veraz y clara de la información nutrimental de los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos, en el etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas”.
Llama la atención que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se haya pronunciado hasta el momento en ninguno de los casos relativos a la NOM-051, la Secretaría de Economía informó que existen 162 demandas de empresas que han impugnado la norma, pero al tratarse de una regulación impulsada decididamente por Hugo López-Gatell, el “zar contra el Covid-19″, y ejecutada diligentemente por la Dirección General de Normas, a cargo de Alfonso Guati Rojo, pareciera que la mayor parte del Poder Judicial Federal prefiere dejar su discusión para otro sexenio.
Lo cierto es que la norma causó afectaciones económicas sustanciales a una industria que representa el 4.0 por ciento del PIB nacional, se impuso el reemplazo acelerado de empaques y envases durante el momento más álgido de la pandemia, cuando la mano de obra y las materias primas escasearon. Ni siquiera se concedió un régimen de transición para los envases no retornables, lo que provocó la destrucción de cientos de miles de botellas de vidrio generando toneladas de residuos sólidos.
Todo valdría la pena si se hubieran generado los resultados prometidos, pero sabemos que la diabetes y demás enfermedades derivadas del sobrepeso siguen rampantes. Los consumidores se han acostumbrado a los sellos de advertencia al igual que se acostumbraron a las leyendas de advertencia en los cigarrillos y en las bebidas alcohólicas. Los cambios en el etiquetado no han sido más que una medida populista para hacerle creer a la población que se estaba atendiendo el problema.
Las sentencias del juez Santos no son definitivas y tendrán que ser revisadas por un tribunal colegiado de circuito o por la Suprema Corte, una prueba de fuego más para el Poder Judicial, que lucha por mantenerse independiente frente a la Cuarta Transformación.